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Estas son las preguntas más frecuentes de las Resoluciones 180 de 2024 y 204 de 2025

  • Cuando se hacen anticipos con Numeral 2017 al legalizarlo la factura se desglosa en FOB y fletes. ¿Se puede en observaciones colocar que el saldo pendiente por legalizar corresponde a fletes o se deberá anular formulario del anticipo y volverlo a hacer desglosando anticipo y flete?

    Se debe legalizar solamente el valor del FOB en el formato 1067.

  • ¿Si hay corrección de algún periodo anterior se deberá hacer con el prevalidador que corresponda a ese periodo o se hace con el nuevo?

    Si la corrección se realiza antes del IV trimestre de 2023, se deberá informar en el prevalidador que se encontraba habilitado para ese periodo.

  • Si cancelo la cuenta marzo 2024 y ya en Banco de la República cancelado es decir ya no reporté o reporto el 1070 de ausencia a la DIAN.

    Solamente se deberá presentar información exógena de las cuentas de compensación mientras estas se encuentren activas, hasta el periodo en que la cuenta se encontraba activa se deberárán presentar a la DIAN.

  • El cambio de declaración de cambio, ¿da sanción?

    No genera multas, siempre y cuando el cambio de declaración de cambio se informe al banco y a la DIAN y el periodo que le aplique y la DIAN no haya realizado un requerimiento de información.

  • Cuando en una factura de importación, el proveedor incluye gastos de fletes internos, ¿aún se podría realizar un solo pago por el total o se deberá realizar dos pagos por el valor de los productos y otro por los fletes?

    El pago de la factura pro forma se podrá realizar de acuerdo a los plazos establecidos con el proveedor, adicionalmente sí se realiza el pago en un solo giro o varios, cada monto de la operación se reportará de acuerdo al Numeral que aplique (Mercancía o gastos)

  • Cuando se realizan correcciones a la información exógena cambiaria, ¿en qué casos aplican sanciones?

    Aplican sanciones cuando las correcciones se realicen después de que la DIAN inicie una visita administrativa o requerimiento de información.

  • ¿Los Numerales de la DIAN son los mismos que se reportan en el Banco de la República?

    No, en la resolución 180 de 2024, se estipulan los Numerales que la DIAN vigilara con la entrada del prevalidador 3.0

  • En el caso de que la exportación me llegue por menor valor por la comisión bancaria, ¿se debe declarar?

    Se deberá informar el valor que ingresó a la cuenta y la comisión bancaria sugerimos se descuente de los gastos de la operación si los tiene. Siempre conservar todos los documentos de la operación, incluyendo el mensaje SWIFT donde se podrá evidenciar el menor ingreso por comisión bancaria.

  • Los gastos bancarios por comisiones o cuota de administración que cobra el banco ¿se deben seguir reportando con el numeral 2270, y en qué formulario?

    Ante el Banco de la República se deberá seguir manejando con el numeral 2270, con el formulario No. 5 (si se realiza por IMC). Sin embargo, este numeral no deberá ser información a la DIAN según la Resolución 180 de 2024.

  • ¿Los rendimientos de la cuenta de compensación que se reportaban con el numeral 1595 se siguen reportando, y en qué formato?

    Sí, se deben seguir reportando los rendimientos financieros y se deben presentar en el formato 1062.

  • En el formato 1059, ¿el valor a reportar (ejemplo numeral 2022) es el mismo de la casilla 78 de la declaración de importación?

    Este valor puede variar de acuerdo con el término Incoterm utilizado y únicamente coincidirá en los casos en que se use un Incoterm diferente a EXW y FCA.

  • Si yo legalizo la prefinanciación de exportación y luego ya exporto y me pagan, ¿vuelvo a colocar el mismo DEX? ¿No queda doble el DEX?

    Solo se deben informar los desembolsos y no las amortizaciones.

  • ¿Hay que transmitir nuevamente los trimestres pendientes al Banco de la República?

    La información que se encuentra pendiente por transmitir es ante la DIAN únicamente. El Banco de la República continuó con su presentación mensual de manera regular.

  • En caso de haberse presentado la información a la DIAN de los trimestres anteriores, ¿en vez de cancelar se puede reemplazar?

    No, ya que las versiones de los formatos se actualizaron y no es posible hacer reemplazos con versiones diferentes.

  • Si el cliente me descuenta de mi pago un valor por acuerdo comercial, por pagarme antes del vencimiento, ¿cómo lo reporto en la información exógena? ¿Ese valor cuenta como deducción? ¿Y la debo reportar?

    No. Las deducciones únicamente se dan cuando el cliente cubre gastos propios de la exportación y los descuenta del giro. En caso de que se generen descuentos comerciales por pronto pago u otras causales, deben ser descontados a los gastos de la operación si aplica; de lo contrario, deberán ser aplicados al FOB.

  • Si yo pagué mi factura en euros, pero la moneda funcional de mi cuenta de compensación es USD, ¿debo reportar el valor en euros o lo que se pagó al momento de convertirlo?

    En el campo “moneda de negociación” se debe reportar el valor en la moneda funcional de la cuenta, para este caso USD.

  • Cuando las transferencias a la cuenta de compensación provienen de un banco en Colombia donde no fueron monetizadas sino trasladadas, ¿qué información debe registrarse como girador: la del girador original (del cliente del exterior) o de quien traslada?

    De acuerdo con los anexos técnicos de cada formato, los datos de ciudad y país deben corresponder a los de la cuenta beneficiaria en operaciones de egreso y giradora en operaciones de ingreso.

  • Según la resolución 69 de 2019 sí la mercancía llegaba a Zona Franca, se debía legalizar. con número de factura comercial, si yo realicé la legalización con el número de aceptación de la declaración de importación, debo hacer las correcciones relacionando la factura comercial?

    Si se trató de un anticipo por importaciones y la mercancía en primera instancia entro a una Zona Franca, sí se deberá legalizar. con factura, en caso de reportar.lo con un documento diferente se deberárán adelantar la respectiva corrección.

  • Realizo los movimientos de la cuenta de compensación en la plataforma de Lyntik. ¿Ella es la encargada de hacer la actualización de la resolución para la presentación a la DIAN, o me toca hacer formatos por aparte para presentarlos a la DIAN?

    La plataforma con las actualizaciones de la DIAN se encontrará disponible después del 31 de mayo.

  • ¿Si tengo la información de las declaraciones de importación durante en trimestre a reportar. se deberá hacer agregándolas a la declaración de cambio como anteriormente y si es de antes del trimestre por legalizaciones?

    Es correcto, cuando se tenga disponible la información aduanera de la operación antes de la transmisión de la información exógena, la misma podrá ser incluida dentro de los formatos 1059 o 1060, según sea el caso, según lo establecido por las resoluciones 180 de 2024 y 204 de 2025. Cuando la información se reciba después de la transmisión del trimestre, la misma deberá ser legalizada dentro del formato 1067 dentro de la información exógena del trimestre en el cual se obtuvo el levante o se encontró disponible la factura comercial en el caso de las operaciones de zona franca y courrier).

  • Especificar cuándo o en qué circunstancia se utiliza la opción 3 en los formatos 1059, 1060, 1061 y 1062

    La opción 3 en los formatos 1059, 1060, 1061 y 1062 se utiliza únicamente cuando se realiza la corrección de una declaración de cambio y la misma genera un cambio de naturaleza en la operación (es decir, de servicio cambia a impo o expo).

  • ¿Los giros directos financiados al momento de pagar al Banco en qué formato se reportan y en qué formato se legalizan?

    Los pagos sobre los giros financiados se reportan con los numerales normales de endeudamiento dentro del formato 1061 y las legalizaciones únicamente se realizan sobre los desembolsos dentro del 1061 o 1067 dependiendo si se obtiene levante de las mercancías dentro del mismo trimestre o en un trimestre posterior.

  • ¿Los créditos para anticipos de importaciones cuándo se legaliza y en cuál formato?

    Los desembolsos se legalizan dentro del formato 1061 o 1067 dependiendo si se obtiene levante de las mercancías dentro del mismo trimestre o en un trimestre posterior.

  • ¿Constituir un CDT con fondos de la cuenta de compensación representa una inversión extranjera? ¿Qué numeral aplica?

    La operación se debe manejar como una inversión financiera en activos financieros en el exterior y se debe reportar con el numeral cambiario 4585

  • Tengo que presentar mi formato 1061 de un préstamo otorgado a una Inter compañía, pero no corresponde a nada de exportaciones ni de importaciones ni financiación y lo reporto como endeudamiento externo, al momento de diligenciar como persona jurídica el prevalidador no me habilita los numerales 1630 - 4520 - 4020, pero si lo reporto como persona natural si los habilita, me podrían explicar la razón de esto por favor

    Los únicos créditos que tienen obligación de reporte ante la DIAN son los de financiación de operaciones de comercio exterior, los demás únicamente deben transmitirse al Banco de la Republica. Con relación a la habilitación de los numerales, hay que tener en cuenta que existen propósitos específicos aprobados para personas naturales y propósitos para persona jurídicas.

  • ¿Los anticipos pendientes por legalizar al 30 de septiembre de 2023 y con los cuales ya cuento con los documentos aduaneros (DIM o DEX) se deben reportar en el formato 1067?

    De acuerdo con la resolución 180, los anticipos realizados y sobre los cuales se haya obtenido el levante antes del 30 de septiembre de 2024, se deben legalizar obligatoriamente dentro de los formatos 1059 y 1060, es decir, no se debe presentar un 1067 durante los trimestres (IV-2023 hasta III-2024).

  • ¿Presenté la exógena cambiaria del 3 trimestre del año 2023 el 15 de enero de 2024 en el otro formato debo volver a presentar este periodo en los formatos nuevos?

    El tercer trimestre de 2023 se debía presentan en el mes de octubre de 2023 según las fechas establecidas en el calendario cambiario de su momento, la información que se debe presentar en el prevalidador 3.0.0 es la de las operaciones realizadas desde IV trimestre 2023.

  • En el formulario 4, existen nuevos ítems que se deben informar cuando se realizan para apertura y para cierre de CDT y/o sus rendimientos, se deben informar los beneficiarios en el exterior (VIII) y en el ítem de identificación del inversionista (VI) (nacional o extranjero). ¿A quién se debe poner como beneficiario según sea el punto en este formulario?

    De acuerdo con lo establecido en la resolución 204, los datos de beneficiario/girador, Ciudad y País, deben corresponder a los relacionados en el mensaje Swift de cada transacción.

  • En el formulario 4, también se relaciona los intereses financieros por CDT y el reintegro del CDT, estos datos los pusimos bajo el mismo numeral cambiario 4058, pero nos informaron que estos datos se deben poner así, los rendimientos numerales 1595 y el CDT numeral 4058, ¿entonces se debe realizar alguna corrección en los formularios anteriores?

    En efecto, al realizar el retorno de la inversión, se debe discriminar lo correspondiente a retorno de capital por el numeral 4058 y lo correspondiente a rendimientos por el numeral 1595, por lo que si se deben modificar las declaraciones de cambio.

  • Estamos haciendo el reporte de información exógena cambiaria. Tenemos un préstamo de un residente a un no residente el cual fue registrado en el banco de la república e informado en el reporte mensual con el numeral 4520 del desembolso de la deuda y posteriormente amortización de la deuda con numeral 4020. En la información del formulario 1061 especifica que son numerales para personas naturales, pero al validar la resolución 000204 de 03 de abril 2025 anexo 3 tabla 6 que es para personas jurídicas no tenemos un numeral que nos funcione para legalizar esta operación.

    Los únicos créditos que tienen obligación de reporte ante la DIAN son los de financiación de operaciones de comercio exterior, los demás únicamente deben transmitirse al Banco de la República.

  • Traemos mercancía desde china, llega a buenaventura, la transportamos en OTM a Zona Franca, ahí realizamos inspección previa y nacionalización (no realizamos ningún proceso/modificación a la mercancía), finalmente transportamos las cargas a nuestras bodegas. ¿el reporte lo debemos realizar con las declaraciones de importación? o con ¿factura comercial? y según corresponda ¿a partir de qué fecha aplica?

    De acuerdo con la resolución 180, para las operaciones realizadas a partir del 1 de octubre de 2024 en adelante, se deberá tener en cuenta si la carga es precedida de una Zona Franca, ya que la misma deberá ser informada con el numero de la factura comercial, independientemente de los tramites posteriores (nacionalización).

  • ¿No he movido mi cuenta de compensación en muchos meses, siempre reporto el Banco de la República y también el 1070 de ausencia de movimientos, pero la debo cerrar si llevo más de 12 meses sin moverla?

    Si la cuenta lleva tanto tiempo sin movimientos, pero aun así se cumplen con las presentaciones mensuales, el banco la mantendrá activa de manera indefinida, sin embargo, teniendo en cuenta que no tiene operaciones de obligatoria canalización, sugerimos cancelar el mecanismo y volverla a registrar solamente en el momento en el que se tenga alguna operación obligatoria.

  • La comisión bancaria que descuenta el banco por recibir divisas de exportación, ¿la debo descontar al valor mercancía 1040 o a gastos 1510? igualmente las notas créditos derivadas por problemas de calidad se descuentan a mercancía y en observaciones relaciono la novedad y guardo soportes?

    De acuerdo con la resolución 204, los menores valores pagados a la operación por concepto de Comisión o descuentos se deben aplicar a los numerales de mercancía, es decir (1050, 1040, 1043 entre otros), en caso de las notas crédito se deberán conservar para atender cualquier futuro requerimiento de la DIAN

  • ¿Si no manejamos cuentas de compensación, no tenemos que hacer ningún cambio en nuestros procesos? ¿Y no es obligatorio tener cuenta de compensación? ¿Y la auditoría se podría aplicar sobre los procesos que llevamos sin cuenta de compensación?

    Entendemos que las operaciones son realizadas por medio de IMC, por lo que la obligación de presentación de reportes ante la DIAN recae directamente sobre los IMC, la única obligación que persiste sobre la compañía es la de informar la legalización de los documentos aduaneros para los giros anticipados. Por otra parte, confirmamos que las auditorias también se pueden realizar sobre las operaciones realizadas mediante IMC.

  • ¿Cuándo hay diferencias entre los valores de la declaración de importación en las casillas FOB y fletes con respecto a la factura expedida por proveedor del exterior, en que formato se reportan?

    En primer lugar, se debe identificar a que corresponden las diferencias presentadas, para así determinar si las mismas cuentan con algún sustento jurídico o si las mismas pueden generar sanciones por los entes de control. Por otra parte, te confirmamos que, en los formatos de importaciones y exportaciones, se reportan los valores netos girados o reintegrados.

  • En el año 2023 recibimos un anticipo de un cliente para una exportación que no se llevó a cabo y en enero del 2024 se realizó la devolución, el numeral que se utilizó inicialmente fue el 1045 pero nos solicita documento de exportación y no existe porque no se llevó a cabo dicha exportación, ¿con qué numeral se debe reportar en la Dian?

    Las devoluciones de divisas se deben reportar con el mismo numeral con el que se reportó la operación inicial, y dado que no ocurrió ninguna exportación, pues no se deberá relacionar ningún documento aduanero.

  • Si hay un endeudamiento externo y los recursos no fueron para operaciones de comercio exterior se debe reportar el pago de los intereses o cualquier modificación a la deuda inicial cómo se venía reportando.

    Los únicos créditos que tienen obligación de reporte ante la DIAN son los de financiación de operaciones de comercio exterior, los demás únicamente deben transmitirse al Banco de la República.

  • ¿La legalización con la fecha de levante es únicamente para los anticipos o para las demás es con fecha de aceptación?

    La legalización únicamente aplica para los anticipos y se debe tener en cuenta que a partir de los realizados desde el 1 de octubre de 2024 se debe legalizar con la fecha de levante del último documento aduanero disponible.

  • Nuestra empresa no genera movimientos todos los meses, e incluso hay trimestres completos sin actividad bancaria. Entiendo que igualmente debe presentarse el formato 1070, pero mi inquietud es la siguiente: En los meses sin movimientos, nuestro banco no genera comisiones ni ningún tipo de registro, por lo tanto, no hay información para reportar. Entiendo también que las comisiones bancarias no deben ser incluidas en el formato. Entonces, en aquellos períodos sin ninguna clase de movimiento, ¿cómo se debe proceder? ¿Debe igualmente enviarse un XML en blanco, o se omite la transmisión en esos casos?

    Siempre que una compañía no tenga la obligación de reportar ninguno de los numerales incluidos dentro de los formatos 1059, 1060, 1061 o 1062, deberá reportar como mínimo el formato 1070.

  • ¿Es obligatorio reportar saldo inversiones financiera?

    La inversión financiera solamente debe estar actualizada ante el Banco de la Republica.

  • ¿Tengo la cuenta en EUR, que tasa de USD debo tomar para hacer la conversión a USD para el reporte 1059?

    Por regla general se deberá usar la tasa de cambio del día de la transacción.

  • Si tengo créditos externos pasivos otorgados por no residentes a residentes, canalizado a través de la cuenta de compensación, con el objetivo de realizar futuras capitalizaciones, ¿se deben igual reportar en el formato 1061?

    Los únicos créditos que tienen obligación de reporte ante la DIAN son los de financiación de operaciones de comercio exterior, los demás únicamente deben transmitirse al Banco de la República.

  • Mi pregunta es sobre los créditos externos de prefinanciación y capital de trabajo y es ¿en qué casos debo legalizar estas operaciones y si es a partir del 7 de abril del 2025 o antes también? y ¿en qué casos no se legaliza?

    La obligación de legalización solo aplica para los créditos desembolsados a partir del 7 de abril de 2025 y la legalización aplica sobre las operaciones con excepción a la canalización (desembolsos).

  • ¿Si ya se presentó la información cambiaría del último trimestre de 2023 en enero de 2024, debe presentarse de nuevo con las actualizaciones que realizo el banco de la república y la DIAN?

    Se deberá cancelar la solicitud de envío presentada previamente y posteriormente transmitir nuevamente los formatos con el prevalidador vigente y las nuevas especificaciones técnicas.

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