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Estas son las preguntas más frecuentes de las Resoluciones 180 de 2024 y 204 de 2025

  • Cuando se hacen anticipos con Numeral 2017 al legalizarlo la factura se desglosa en FOB y fletes. ¿Se puede en observaciones colocar que el saldo pendiente por legalizar corresponde a fletes o se deberá anular formulario del anticipo y volverlo a hacer desglosando anticipo y flete?

    Se debe legalizar solamente el valor del FOB en el formato 1067.

  • ¿Si hay corrección de algún periodo anterior se deberá hacer con el prevalidador que corresponda a ese periodo o se hace con el nuevo?

    Si la corrección se realiza antes del IV trimestre de 2023, se deberá informar en el prevalidador que se encontraba habilitado para ese periodo.

  • Si cancelo la cuenta marzo 2024 y ya en Banco de la República cancelado es decir ya no reporté o reporto el 1070 de ausencia a la DIAN.

    Solamente se deberá presentar información exógena de las cuentas de compensación mientras estas se encuentren activas, hasta el periodo en que la cuenta se encontraba activa se deberárán presentar a la DIAN.

  • El cambio de declaración de cambio, ¿da sanción?

    No genera multas, siempre y cuando el cambio de declaración de cambio se informe al banco y a la DIAN y el periodo que le aplique y la DIAN no haya realizado un requerimiento de información.

  • Cuando en una factura de importación, el proveedor incluye gastos de fletes internos, ¿aún se podría realizar un solo pago por el total o se deberá realizar dos pagos por el valor de los productos y otro por los fletes?

    El pago de la factura pro forma se podrá realizar de acuerdo a los plazos establecidos con el proveedor, adicionalmente sí se realiza el pago en un solo giro o varios, cada monto de la operación se reportará de acuerdo al Numeral que aplique (Mercancía o gastos)

  • Cuando se realizan correcciones a la información exógena cambiaria, ¿en qué casos aplican sanciones?

    Aplican sanciones cuando las correcciones se realicen después de que la DIAN inicie una visita administrativa o requerimiento de información.

  • ¿Los Numerales de la DIAN son los mismos que se reportan en el Banco de la República?

    No, en la resolución 180 de 2024, se estipulan los Numerales que la DIAN vigilara con la entrada del prevalidador 3.0

  • En el caso de que la exportación me llegue por menor valor por la comisión bancaria, ¿se debe declarar?

    Se deberá informar el valor que ingresó a la cuenta y la comisión bancaria sugerimos se descuente de los gastos de la operación si los tiene. Siempre conservar todos los documentos de la operación, incluyendo el mensaje SWIFT donde se podrá evidenciar el menor ingreso por comisión bancaria.

  • Los gastos bancarios por comisiones o cuota de administración que cobra el banco ¿se deben seguir reportando con el numeral 2270, y en qué formulario?

    Ante el Banco de la República se deberá seguir manejando con el numeral 2270, con el formulario No. 5 (si se realiza por IMC). Sin embargo, este numeral no deberá ser información a la DIAN según la Resolución 180 de 2024.

  • ¿Los rendimientos de la cuenta de compensación que se reportaban con el numeral 1595 se siguen reportando, y en qué formato?

    Sí, se deben seguir reportando los rendimientos financieros y se deben presentar en el formato 1062.

  • En el formato 1059, ¿el valor a reportar (ejemplo numeral 2022) es el mismo de la casilla 78 de la declaración de importación?

    Este valor puede variar de acuerdo con el término Incoterm utilizado y únicamente coincidirá en los casos en que se use un Incoterm diferente a EXW y FCA.

  • Si yo legalizo la prefinanciación de exportación y luego ya exporto y me pagan, ¿vuelvo a colocar el mismo DEX? ¿No queda doble el DEX?

    Solo se deben informar los desembolsos y no las amortizaciones.

  • ¿Hay que transmitir nuevamente los trimestres pendientes al Banco de la República?

    La información que se encuentra pendiente por transmitir es ante la DIAN únicamente. El Banco de la República continuó con su presentación mensual de manera regular.

  • En caso de haberse presentado la información a la DIAN de los trimestres anteriores, ¿en vez de cancelar se puede reemplazar?

    No, ya que las versiones de los formatos se actualizaron y no es posible hacer reemplazos con versiones diferentes.

  • Si el cliente me descuenta de mi pago un valor por acuerdo comercial, por pagarme antes del vencimiento, ¿cómo lo reporto en la información exógena? ¿Ese valor cuenta como deducción? ¿Y la debo reportar?

    No. Las deducciones únicamente se dan cuando el cliente cubre gastos propios de la exportación y los descuenta del giro. En caso de que se generen descuentos comerciales por pronto pago u otras causales, deben ser descontados a los gastos de la operación si aplica; de lo contrario, deberán ser aplicados al FOB.

  • Si yo pagué mi factura en euros, pero la moneda funcional de mi cuenta de compensación es USD, ¿debo reportar el valor en euros o lo que se pagó al momento de convertirlo?

    En el campo “moneda de negociación” se debe reportar el valor en la moneda funcional de la cuenta, para este caso USD.

  • Cuando las transferencias a la cuenta de compensación provienen de un banco en Colombia donde no fueron monetizadas sino trasladadas, ¿qué información debe registrarse como girador: la del girador original (del cliente del exterior) o de quien traslada?

    De acuerdo con los anexos técnicos de cada formato, los datos de ciudad y país deben corresponder a los de la cuenta beneficiaria en operaciones de egreso y giradora en operaciones de ingreso.

  • Según la resolución 69 de 2019 sí la mercancía llegaba a Zona Franca, se debía legalizar. con número de factura comercial, si yo realicé la legalización con el número de aceptación de la declaración de importación, debo hacer las correcciones relacionando la factura comercial?

    Si se trató de un anticipo por importaciones y la mercancía en primera instancia entro a una Zona Franca, sí se deberá legalizar. con factura, en caso de reportar.lo con un documento diferente se deberárán adelantar la respectiva corrección.

  • Realizo los movimientos de la cuenta de compensación en la plataforma de Lyntik. ¿Ella es la encargada de hacer la actualización de la resolución para la presentación a la DIAN, o me toca hacer formatos por aparte para presentarlos a la DIAN?

    La plataforma con las actualizaciones de la DIAN se encontrará disponible después del 31 de mayo.

  • ¿Si tengo la información de las declaraciones de importación durante en trimestre a reportar. se deberá hacer agregándolas a la declaración de cambio como anteriormente y si es de antes del trimestre por legalizaciones?

    Es correcto, cuando se tenga disponible la información aduanera de la operación antes de la transmisión de la información exógena, la misma podrá ser incluida dentro de los formatos 1059 o 1060, según sea el caso, según lo establecido por las resoluciones 180 de 2024 y 204 de 2025. Cuando la información se reciba después de la transmisión del trimestre, la misma deberá ser legalizada dentro del formato 1067 dentro de la información exógena del trimestre en el cual se obtuvo el levante o se encontró disponible la factura comercial en el caso de las operaciones de zona franca y courrier).

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